REAL DECRETO 3/2023, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO, SU CONTROL Y SUMINISTRO.
El RD 3/2023 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-628) tiene por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación. Este RD deroga el RD 140/2023 y otras disposiciones legales relacionadas.
El anexo I del RD 3/2023, establece los parámetros de control que se deben analizar en un agua de consumo. Son análisis químicos, físicos, microbiológicos, organolépticos y radiactivos.
El RD 3/2023 es un documento extenso y de cierta complejidad. Centrándonos en lo relativo a los análisis, el RD requiere que los laboratorios deben tener acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 los métodos de ensayo para los parámetros que analicen del anexo I, partes A, B, C, E y F y del anexo IV, en los siguientes casos:
a) En el caso de laboratorios que gestionen más de 5.000 muestras de agua de consumo por año, antes del 2 de enero de 2024;
b) En el caso de laboratorios que gestionen entre 300 y 5.000 muestras de agua de consumo al año, antes del 2 de enero de 2028;
c) Mientras un método de análisis no esté acreditado el laboratorio deberá cumplir con lo dispuesto en el anexo III, parte E (validación de los métodos de análisis en determinaciones físicas, químicas y microbiológicas que permiten asegurar la idoneidad de los mismos, debiendo evaluarse parámetros como veracidad, precisión e incertidumbre de medida).
El RD requiere el análisis de nuevos parámetros, y ha modificado algunos de los valores paramétricos o de control, incluyendo para algunos parámetros valores de no aptitud.
Como nuevos parámetros a controlar, ha incluido Uranio, Cloratos, Cloritos, Bisfenol A, Ácidos Haloacéticos, PFAS (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas), colífagos somáticos, y contaminantes biológicos, químicos o físicos (identificados como alteradores endocrinos) que se consideren puedan generar un riesgo para la salud humana, incorporados a una Lista de Observación. A la entrada en vigor del RD, la Lista de Observación está formada por 17β-Estradiol, Nonilfenol, Azitromicina y Diclofenaco. Los microplásticos se incluirán en la lista cuando la Comisión Europea adopte una metodología normalizada para medir los microplásticos en agua de consumo.
El RD establece unos plazos para realizar el control o cumplimiento de nuevos parámetros, p.ej. los PFAS deben ser controlados antes del 2 de enero 2025, y cumplir el valor paramétrico antes del 2 de enero de 2026.
Si desea más información sobre este asunto o cualquier otro relacionado con la asesoría o auditoría interna de métodos de análisis para la acreditación, estamos a su disposición a través de nuestra web o de nuestro e-mail asecal@asecal.com.