Las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (en adelante, ECU) son entidades privadas debidamente habilitadas para colaborar en la realización de actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa en el ámbito urbanístico municipal.
En el caso de las ECU que actúan en el Ayuntamiento de Madrid, deben contar con los siguientes requisitos:
- Homologación por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid con el cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 7 del Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control.
- Acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC.
En febrero de 2024, ENAC ha emitido el documento RDE-35 Entidades de inspección de control urbanístico en el Ayuntamiento de Madrid. Condiciones particulares de acreditación, en el que se establecen requisitos complementarios a lo establecido en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 “Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección”, en PAC-ENAC “Procedimiento de Acreditación”, y CGA-ENAC-EI “Criterios Generales de Acreditación. Competencia Técnica de las entidades que realizan inspección”.
En el caso en el que sea ECU acreditada o en proceso de acreditación, que actúe en el Ayuntamiento de Madrid, deberá tener en cuenta lo establecido en este documento.
Si desea más información sobre este asunto o cualquier otro relacionado con la acreditación o los sistemas de gestión y temas relacionados, estamos a su disposición a través de nuestra web o a través de asecal@asecal.com.